DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 27-Mar-2015

MAGISTRADO

[3] Sobre el término de “políticas”, cabe analizar la reflexión efectuada en la DCP 0009/2013 de 27 de junio, puesto que desde la perspectiva de la gestión se entiende que todas las actividades e intervenciones públicas “…precisan de procesos de planificación a todo nivel, lo que incluye, también la necesidad de la determinación de políticas que guíen los procesos, partiendo siempre, como se colige del mandato constitucional, del marco global de la política general definida por el nivel central. Dicho de otro modo, el Estado boliviano, que ahora se configura como uno de tipo compuesto, debe operar bajo la lógica de lo que en el campo de la ciencia política y de la administración pública se conoce como ‘gobierno multinivel’.

Ahora bien, esta suerte de gobierno multinivel debe operar en el marco de los principios que rigen la organización territorial del Estado y los lineamientos de la planificación integral del Estado, esto para lograr la finalidad central de todo Estado de tipo compuesto: conciliar la diversidad/pluralismo con la unidad del Estado”. En este marco, es constitucionalmente admisible que las entidades subnacionales puedan plantearse internamente políticas de gestión en relación a las competencias a ellas asignadas sobre educación, siempre en el marco de sus competencias y las políticas generales que en el rubro diseñe el nivel central. En el caso concreto, corresponde diferenciar las “políticas de formación” que en todo caso corresponde al nivel central del Estado como parte de la política nacional del sector, conforme dispone el art. 298.II.17 de la CPE, de las “políticas de gestión” que cada ETA defina para ejecutar de la manera más eficiente las determinaciones de la política nacional.

[4] El art. 71 de la LMAD, dispone que: “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”.

[5] Art. 11.III: “El pueblo Indígena Originario Campesino Baure en tanto no haya constituido Autonomía Indígena Originaria Campesina tendrán dos concejales / concejalas representantes ante el Concejo Municipal, elegidos (as) a través de la democracia comunitaria, mediante normas y procedimientos propios”.

[6] En términos generales, el término de “promulgación” es definido como la: “Acción y efecto de promulgar, de publicar formalmente una Ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria” (Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencia Jurídicas, Políticas y Sociales (Ed. 27). Ed. Heliasta. Buenos Aires, Argentina, 2000), coligiéndose que doctrinalmente, la promulgación no es un acto privativo de la máxima autoridad del ejecutivo en relación únicamente a las leyes.

[7] Art. 410.II de la CPE: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

[12] La clasificación a la que se hace referencia estará definida por el nivel central, conforme dispone el numeral 9 del art. 100.I de la LMAD, en los siguientes términos: “Establecer parámetros y clasificar las categorías de declaratoria de desastre y/o emergencia y el retorno a la normalidad, tomando en cuenta tanto la magnitud y efectos del desastre, como la capacidad de respuesta de las entidades territoriales afectadas, activando el régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente, y considerando los principios de: seguridad humana, responsabilidad y rendición de cuentas”.