DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 27-Mar-2015

Artículo 29°

Artículo 29° (Vice-alcalde o Vice alcaldesa). El Vice-alcalde (sa) del municipio es la autoridad que realiza funciones de gestión y coordinación técnico – administrativo. Una norma municipal establecerá sus funciones y obligaciones. Sin embargo, el Vice-alcalde (sa) en caso de muerte, inhabilidad permanente, renuncia, revocatoria o destitución definitiva del Alcalde o Alcaldesa municipal, asumirá como Alcalde o alcaldesa quedándose definitivamente hasta la conclusión del mandato si estas circunstancias fueran después de dos años y medio de gestión, caso contrario se convocara a nueva elección conforme establece la Constitución Política del Estado”.