DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el numeral 2

Para el análisis de este numeral, es necesario recordar que el art. 17.I.3 del proyecto de COM no realiza una definición clara respecto de la naturaleza de este tipo normativo, limitándose a definir sus alcances específicamente a lo siguiente: “…nominar calles y otros espacios públicos, otorgar y reconocer honores, distinciones, premios condecoraciones municipales, asimismo, otorgar el reconocimiento de la personalidad jurídica a organizaciones sociales funcionales y /o territoriales del municipio”, materias todas que tienen un matiz claramente declarativo y no propiamente normativo/regulativo, por lo que no es posible asumir esta definición como invasiva de la facultad reglamentaria propia del ejecutivo municipal.

Por tanto, el numeral en cuestión será constitucional en lo referente a la figura de la ordenanza siempre que involucre solo a aquellas que asuman un carácter declarativo y no normativo/regulatorio, no siendo constitucionalmente admisible que implique la participación del Órgano Ejecutivo en la promulgación de este tipo de normas emitidas por el Concejo Municipal, en atención a lo dispuesto en los arts. 12.I de la CPE y 12.II de la LMAD.