DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el numeral 28

Los arts. 75 y 76 de la LMAD, establecen evidentemente un trámite y unos efectos diferentes tanto para la transferencia como para la delegación; sin embargo, en ambos casos se precisa de la intervención del legislativo pues el parágrafo I del art. 76 precitado hace referencia a un convenio de delegación competencial, el cual, al involucrar a dos niveles de gobierno distintos adquiere el carácter de un convenio intergubernativo regulado por el art. 133.I de la referida Ley.