DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el numeral 26

Por su parte, el art. 81.III.2 de la LMAD, determina en su inc. b) que dentro del marco de la competencia concurrente inscrita en el numeral 2 del parágrafo II del art. 299 de la CPE, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal la competencia de: “Implementar el Sistema Único de Salud en su jurisdicción, en el marco de sus competencias”, el cual incluye, como dispone la Norma Suprema, a la medicina tradicional.