DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Fecha: 27-Mar-2015
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. El pueblo Baureño demanda al Gobierno Nacional atreves del/la Presidente (a) del Estado Plurinacional de Bolivia y la Asamblea Plurinacional, al Gobierno Autónomo Departamental del Beni y las entidades territoriales autónomas que se estén beneficiando ilegítima e ilegalmente de nuestros recursos, nuestro derecho a percibir regalías e impuestos por la explotación de los minerales y madera que se extraen de este municipio, puesto que desde muchos años atrás se ha venido explotando estos recursos naturales sin ningún beneficio para los habitantes Baureños. El Gobierno Autónomo municipal recibe el mandato del pueblo Baureño unido para que reclame y demande su derecho ante las autoridades nacionales y subnacionales de percibir recursos por la explotación de nuestros recursos naturales”.
- garantizar la supremacía constitucional
- Análisis
- Sobre el numeral 3
- a)
- b)
- i)
- 1)
- Consideraciones generales
- Sobre el parágrafo III
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
- ii)
- iii)
- Artículo 17°
- En relación a la figura de la
- En relación a la jerarquía normativa interna
- d)
- 2)
- Artículo 25°
- Artículo 28°
- Sobre los numerales 4, 5, 12, 13 en lo que no hubiera sido declarado incompatible, 14, 15 y 16
- Sobre el numeral 28
- Artículo 39°
- Consideraciones comunes
- Artículo 66°
- II.5.1. Sobre
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 9
- Artículo 11°
- Artículo 12°
- Artículo 15°
- Artículo 29°
- c)
- para
- Artículo 16°
- Artículo 21°
- Sobre los numerales 9 y 13
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 26
- Artículo
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 41
- Artículo 47°
- Artículo 52°
- Artículo 67°
- Artículo 69°
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- MAGISTRADO