DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el numeral 41

El art. 297.II de la CPE, dispone que: “Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”, interpretándose, conforme al numeral 2 del parágrafo I de este mismo artículo, que dicha atribución se produce con carácter de exclusividad, dado que solo en el caso de las competencias exclusivas es posible la delegación y transferencia y solo de las facultades ejecutiva y reglamentaria.

En este marco, el art. 100.III de la LMAD, incorpora y reasigna la competencia residual de gestión, correspondiendo al Gobierno Autónomo Municipal en virtud a esta norma: “12. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto[12]”.