DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 27-Mar-2015

Artículo 39°

Artículo 39° (Participación y Control Social). I. La participación es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o mediante sus representantes; en la conformación de los órganos municipales, el diseño y formulación de políticas municipales, en la construcción colectiva de leyes y con independencia en la toma de decisiones.

II. El control social es un derecho constitucional de carácter participativo, con fuerza de exigibilidad, mediante el cual todo actor social supervisara y evaluara la ejecución de la gestión municipal, el manejo debido y probo de los recursos económicos, materiales, humanos, de la madre tierra y la calidad de los servicios públicos, como autorregulación de orden social”.