DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Fecha: 27-Mar-2015
para
Nótese que el ámbito de aplicación de la competencia prevista en el art. 298.II.1 de la CPE, es eminentemente procedimental al disponerla como exclusiva del nivel central del Estado en los siguientes términos: “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales” (el énfasis es nuestro).
En este contexto, considerando los argumentos desglosados y asumiendo que se trata de la regulación de un aspecto vinculado a la mejor estructuración del aparato de gobierno de la ETA, sustentada en criterios de auto-organización por conveniencia y estabilidad institucional, debió haberse declarado la compatibilidad del precepto analizado, pues de su contenido no se observa contradicción alguna con la Norma Suprema.
- garantizar la supremacía constitucional
- Análisis
- Sobre el numeral 3
- a)
- b)
- i)
- 1)
- Consideraciones generales
- Sobre el parágrafo III
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
- ii)
- iii)
- Artículo 17°
- En relación a la figura de la
- En relación a la jerarquía normativa interna
- d)
- 2)
- Artículo 25°
- Artículo 28°
- Sobre los numerales 4, 5, 12, 13 en lo que no hubiera sido declarado incompatible, 14, 15 y 16
- Sobre el numeral 28
- Artículo 39°
- Consideraciones comunes
- Artículo 66°
- II.5.1. Sobre
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 9
- Artículo 11°
- Artículo 12°
- Artículo 15°
- Artículo 29°
- c)
- para
- Artículo 16°
- Artículo 21°
- Sobre los numerales 9 y 13
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 26
- Artículo
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 41
- Artículo 47°
- Artículo 52°
- Artículo 67°
- Artículo 69°
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- MAGISTRADO