DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 27-Mar-2015

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Nótese que el ámbito de aplicación de la competencia prevista en el art. 298.II.1 de la CPE, es eminentemente procedimental al disponerla como exclusiva del nivel central del Estado en los siguientes términos: “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales” (el énfasis es nuestro).

En este contexto, considerando los argumentos desglosados y asumiendo que se trata de la regulación de un aspecto vinculado a la mejor estructuración del aparato de gobierno de la ETA, sustentada en criterios de auto-organización por conveniencia y estabilidad institucional, debió haberse declarado la compatibilidad del precepto analizado, pues de su contenido no se observa contradicción alguna con la Norma Suprema.