DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el numeral 19

En el presente caso el texto analizado hace alusión solamente al “registro” a las Organizaciones Territoriales y/o funcionales asentadas en el Municipio, por lo que debió ser analizado en vinculación con el art. 17.I.3 del proyecto de COM pues éste fue declarado incompatible conforme dispone el art. 300.I.12 de la CPE.

En este contexto, la constitucionalidad del numeral analizado será admisible siempre y cuando no implique el reconocimiento u otorgación de personalidad jurídica alguna y se desarrolle en el marco de la competencia exclusiva municipal relativa a “estadísticas municipales”, prevista en el art. 302.I.9 de la CPE.