DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 27-Mar-2015

Artículo

36.  Sancionar pecuniariamente, en el marco competencial, a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con la normativa municipal.

Artículo 43° (Constitución y Actividades Fiscalizadoras). Las Empresas Municipales podrán ser de orden público o sociedades anónimas mixtas con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido en sujeción al Código de Comercio y la Constitución Política del Estado y sujeto al control y fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal de Baures y demás órganos competentes”.