Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Fecha: 27-Mar-2015
Artículo 67°
“Artículo 67° I. El Gobierno Autónomo municipal incentivara la producción agropecuaria y promoverá la asistencia técnica al productor, asimismo, se aprovechara los recursos naturales de manera sostenible como el cacao silvestre, vainilla silvestre, castaña y otros del municipio para mejorar las condiciones de vida de los habitantes del municipio. Se considera al cacao silvestre patrimonio del pueblo Baures, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal procurar dar condiciones apropiadas para el aprovechamiento sostenible y sustentable del recurso incentivando su transformación en productos derivados y su industrialización en el municipio”.
- garantizar la supremacía constitucional
- Análisis
- Sobre el numeral 3
- a)
- b)
- i)
- 1)
- Consideraciones generales
- Sobre el parágrafo III
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
- ii)
- iii)
- Artículo 17°
- En relación a la figura de la
- En relación a la jerarquía normativa interna
- d)
- 2)
- Artículo 25°
- Artículo 28°
- Sobre los numerales 4, 5, 12, 13 en lo que no hubiera sido declarado incompatible, 14, 15 y 16
- Sobre el numeral 28
- Artículo 39°
- Consideraciones comunes
- Artículo 66°
- II.5.1. Sobre
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 9
- Artículo 11°
- Artículo 12°
- Artículo 15°
- Artículo 29°
- c)
- para
- Artículo 16°
- Artículo 21°
- Sobre los numerales 9 y 13
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 26
- Artículo
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 41
- Artículo 47°
- Artículo 52°
- Artículo 67°
- Artículo 69°
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- MAGISTRADO