DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 27-Mar-2015

Artículo 12°

II. En el caso de Alcalde (sa) y Vice Alcalde (sa) y Concejales y Concejalas, las listas de candidatas y candidatos  respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, en igualdad de oportunidades, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva”.