DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 27-Mar-2015

iii)

Conforme se establece en el art. 28 constitucional, la pérdida de los derechos políticos opera previa sentencia ejecutoriada y mientras la pena no haya sido cumplida, por consiguiente, se descarta la posibilidad de destitución a causa de sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidades en el ejercicio de la función pública o en cualquier otra materia que no sea penal.

Bajo este entendimiento, correspondía declarar solo la incompatibilidad de la frase “…y/o pliego de cargo ejecutoriado en su contra o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidades en el ejercicio de la función pública”, inserta en el texto del parágrafo analizado y no así la totalidad del precepto en análisis.