DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 27-Mar-2015

Artículo 11°

Artículo 11° (Procedimiento de elección). I. El Alcalde o Alcaldesa con el Vice Alcalde (sa) serán elegidas o elegidos por sufragio universal en lista separada de las concejalas y concejales por mayoría simple. El periodo de mandato del Alcalde o Alcaldesa, Vice Alcalde (sa) al igual que los Concejales (as) es de cinco años, pudiendo ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”.