DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 27-Mar-2015

b)

b)    En el caso de las resoluciones. Estas son definidas por el art. 17.5 del proyecto de COM, como instrumentos normativos de gestión administrativa interna del Concejo Municipal, razón por la que el ejecutivo no puede ni ejecutarlas y peor reglamentarlas, conforme los arts. 12.I de la CPE y 12.II de la LMAD.

b)    Cumpliéndose el mandato de remisión a Ley prevista en el art. 271 de la CPE, el art. 60.I de la LMAD, dispone que: “El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”; asimismo el art. 62.I.4 de la referida Ley, dispone que la carta orgánica debe contemplar, como uno de sus contenidos mínimos, la estructura organizativa y la identificación de sus autoridades, entendiéndose que la ETA debe realizar una configuración de su estructura organizacional, en su norma institucional básica bajo los parámetros establecidos en la Constitución Política del Estado, es decir que no solamente debe basarse estrictamente en los principios de separación, coordinación o cooperación de órganos, sino que también es trascendente establecer ésta estructura organizacional en el ámbito del autogobierno que caracteriza a la ETA en el Estado Plurinacional con autonomías.