DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 27-Mar-2015

Artículo 15°

Artículo 15° (Suplencia Temporal). Cuando el alcalde (sa) tenga que viajar o ausentarse temporalmente hasta 5 días hábiles asumirá el Vice alcalde (sa) y cuando sea por más de cinco días se nombrara un (a) interino (a) por mayoría simple de entre los (as) Concejales y concejalas titulares en sesión, para este efecto el Alcalde (sa) o Vice Alcalde (sa) deberá informar con 48 horas de anticipación al Concejo. (Pendiente)”.