DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0086/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 27-Mar-2015

En relación a la figura de la

Para este efecto, partimos de lo establecido en el art. 12.I de la CPE, en cuya parte final se establece que “La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”. Este fundamento se traslada también a la forma de gobierno en las ETA según dispone el art. 12 de la LMAD, en los siguientes términos: “II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”. Se entiende así que las relaciones entre los órganos de gobierno encuentran un equilibrio entre los principios de independencia y separación, por un lado, y los de coordinación y cooperación, por otro, imprescindible para un adecuado funcionamiento de la estatalidad subnacional y una eficaz y eficiente gestión de los asuntos públicos.

Para el caso municipal, el art. 283 constitucional establece una división horizontal del poder de carácter dual, con un órgano legislativo encargado del ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal (Concejo Municipal), y un órgano ejecutivo a la cabeza de un alcalde o alcaldesa, encargado de unas determinadas funciones a ser cumplidas mediante el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria.

En este marco, el proyecto de COM de Baures define con precisión las facultades y atribuciones que asisten a cada uno de sus órganos de gobierno en lo referente a su capacidad normativa. Así, en su art. 21.2 se define que la facultad legislativa y normativo-administrativa del Concejo se manifiesta a través de la elaboración y emisión de leyes, ordenanzas, resoluciones municipales sobre materias inherentes a las competencias y atribuciones municipales; mientras que en su art. 27 se señala que el órgano ejecutivo municipal ejerce su facultad reglamentaria “…cuando reglamenta las leyes municipales y leyes nacionales según competencias concurrentes”.