DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 103.III

El art. 103.III, sobre a áreas protegidas, refirió que: “Las áreas protegidas municipales serán declaradas o refrendadas mediante Ley Municipal interna expresa, conforme a la competencia exclusiva municipal establecida en la presente Carta Orgánica Municipal. La Ley Municipal establecerá la ubicación, superficie, uso, plan de manejo y atribuciones para el ejercicio de la gestión integral de las áreas protegidas”, es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: “…establecida en la presente Carta Orgánica Municipal”, ya que ésta no prevé competencias para las ETA, aspecto que vulnera seguridad jurídica conforme al art. 9.2 de la CPE.