DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 86

El art. 86, referido a dominio tributario municipal señala que: “El Gobierno Autónomo Municipal tiene dominio tributario y de administración del Impuesto a la Propiedad de los Bienes Inmuebles Urbanos y Rurales, el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores y el Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores, conforme a Ley. Asimismo, coparticipa del Impuesto Especial al Consumo de la Chicha de Maíz con grado Alcohólico”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad porque los arts. 394.II de la CPE, señala que la propiedad llamada rural no está dentro de las competencias asignadas al nivel municipal, por otro lado 323.III de misma Constitución, prevé que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal”, razón por la cual los hechos generadores fueron establecidos por la ley sectorial correspondiente, en ese entendido la carta orgánica debe responder sobre los hechos generadores de tributos para el nivel municipal.