DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 65.- CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA.-

El control social no podrá retrasar, impedir o suspender, la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio municipal y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley, la Carta Orgánica o la legislación municipal. El potencial daño deberá ser determinado por autoridad competente.