DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 34

El art. 34, referido a proceso administrativo interno contra concejalas, concejales, alcaldesa o alcalde municipal, es incompatible             con la Constitución Política del Estado, por existir conexitud con la declaración realizada en el art. 23.I.2 del proyecto de la carta orgánica: i) En el nomen uiris la frase: “alcaldesa o alcalde municipal”; ii) La totalidad del parágrafo II del artículo cuestionado, ya que el concejo municipal no juzga o procesa al alcalde al alcalde municipal porque vulnera el principio de independencia y separación de órganos contenido en los art. 12, 272 y 283 de la Norma Suprema; iii) La totalidad del parágrafo III que señaló que: “El proceso administrativo interno sustanciado por la Comisión de Ética, dispuesto de oficio o a denuncia de parte por el Concejo Municipal, se tramitará en la vía sumaria hasta presentar informe al Concejo Municipal, quién finalmente emitirá resolución declarando procedente o improcedente la denuncia”; este texto es contrario a lo dispuesto por el parágrafo IV del mismo artículo; aspecto que vulnera la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme el art. 9.2 de la Ley Fundamental; y, iv) La carta orgánica puede contener procedimientos administrativos internos, los cuales deben ser desarrollados a través de sus instrumentos normativos propios dado a la naturaleza rígida de la misma, pues no podrá ser modificada.