DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 8.III

El art. 8.III, referido ejercicio de los derechos, señaló que: “Además de lo establecido en la presente Carta Orgánica, mediante la legislación municipal interna, se establecerán de acuerdo a Ley, los mecanismos de participación y de control social de los habitantes, instituciones y la sociedad civil organizada, en todos los procesos de la gestión municipal”; texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque: a) Es incongruente con el nomen uris del artículo que refiere al ejercicio de los derechos mientras que el parágrafo legisla sobre la participación y control social vulnerando el art. 241.IV de la Norma Suprema; b) La participación y el control social y es ejercido exclusivamente por personas naturales quienes se organizan para tal efecto, por ello las instituciones como personas jurídicas o colectivas de derecho no pueden ejercer la participación y control social, porque es sobre ellas mismas donde se despliega el referido derecho de la sociedad civil organizada; y, c) La ETA no puede legislar para el control social debido a que no es su competencia.