DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Fecha: 08-Abr-2015
ncompatible
Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, siendo que: 1) Las normas emanadas por el legislativo municipal son jerárquicamente superiores a las emitidas por el ejecutivo, aspecto que vulnera el principio de independencia y separación contenidos en los art. 12, 272 y 283 de la CPE; 2) El listado omite norma del ejecutivo mediante la cual pueda ejercer la facultad reglamentaria conforme al art. 283 de la de la Norma Suprema; y, 3) En ese sentido la jurisprudencia constitucional mediante la DCP 0008/2015 de 14 de enero, estableció: “En ese sentido, para garantizar la seguridad jurídica en la ideación, elaboración y emisión de instrumentos normativos, los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos necesariamente concurrentes: a) Identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal por separado); b) Naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del gobierno autónomo municipal; c) La jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento está referido a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis; Asimismo, con referencia a la Carta Orgánica que en su condición de norma institucional básica tiene preeminencia en relación a la legislación autonómica, es importante puntualizar que el mismo es de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado por consiguiente en su ideación, elaboración y aprobación se sigue un procedimiento especial que en definitiva es aprobado por el soberano en un referendo vinculante, por lo que la carta orgánica no deviene de un órgano emisor definido puesto que como se dijo mereció un procedimiento especial con la participación activa de la ciudadanía, elementos que lo diferencian del tratamiento de una ley ordinaria, consiguientemente la Carta Orgánica es la norma institucional básica superior frente a la legislación autonómica, y no deviene de ningún órgano de gobierno, extremo que debe ser reflejado en la jerarquía jurídica interna de los gobiernos autónomos municipales”.
- Fragmento 1
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- PREÁMBULO
- Artículo 4.- UBICACIÓN DEL MUNICIPIO.-
- Artículo 5.- FINES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL.-
- II.
- III.
- I.
- IV.
- Artículo 22.- GACETA OFICIAL MUNICIPAL.-
- 2. Por renuncia de todos los miembros de la Directiva:
- Artículo 26.- FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- 14.
- 19.
- 21.
- 36.
- Artículo 38.- PRELACIÓN.-
- Vl.
- Artículo 40.- APROBACIÓN DE LEYES O RESOLUCIONES MUNICIPALES.-
- 2.
- Artículo 47.- FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
- 8.
- 24.
- Artículo 49.-EJERCICIO DEL CARGO DE ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL.-
- Artículo 52.- ESTRUCTURAORGANIZATIVA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.-
- Artículo 56.- RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
- Artículo 60.- UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.-
- Artículo 61.- RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS.-
- Artículo 63.- MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 65.- CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA.-
- Artículo 68.- DEFENSORÍA MUNICIPAL.-
- Artículo 69.- GUARDIA MUNICIPAL.-
- Artículo 71.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS.-
- Artículo 72.- REGULACIÓN DEL SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO.-
- 9.
- 16.
- 20.
- 10.
- Artículo 86.- DOMINO TRIBUTARIO MUNICIPAL.-
- Artículo 91.- PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.-
- Artículo 92.- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- Artículo 93.- PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO MUNICIPAL.-
- Artículo 95.- PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y AVANCES DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO.-
- Artículo 97.- MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 101.- GESTIÓN DEL TURISMO LOCAL
- Artículo 106.- INSTANCIA ASOCIATIVA MUNICIPAL.-
- Artículo 109.- RÉGIMEN PARA MINORÍAS.-
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía municipal
- Competencia.-
- III.4.1. Ejercicio competencial
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La carta orgánica municipal
- (…) La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.7.1. Los contenidos de la carta orgánica
- uso
- .
- III.8. El control de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad
- Buena Vista
- incompatible
- art. 1
- Por consiguiente, en el marco del análisis realizado, corresponde declarar la compatibilidad del uso del término 'sujeción' en relación a 'las leyes' siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que dicha sujeción no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial (entre normas de diferentes sistemas jurídicos) y jerarquía (entre normas dentro de un mismo sistema jurídico), interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD
- art. 2
- art. 3.I
- art. 4
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones, además de ello, no existe la necesidad de establecerse los detalles pormenorizados de las colindancias del Municipio, en sentido que este Municipio aún no cuenta con límites oficiales saneados
- art. 7
- Fragmento 78
- art. 8.III
- art. 9
- art. 9.12
- Por ello, es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias
- en tanto que en su art. 109.II, determina que: 'Los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por la ley'. A ello se debe señalar que el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, por lo que se considera que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma
- Por mandato del art. 109.II de la CPE, los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, de tal manera, que corresponderá únicamente al Órgano Legislativo mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional el emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos por lo que no corresponde que otras entidades ya sean departamentales, regionales o municipales puedan regular sobre los mismos
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables
- art. 10
- art. 10.3
- art. 10.4
- art. 10.5
- GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BUENA VISTA
- art. 12.I
- art. 14.I.4
- art. 14.II.3
- art. 14.II.4
- art. 18.I
- ncompatible
- art. 21.I.1
- art.23.I.2
- Ello en el afán de evitar posicionamientos discrecionales que respondan a intereses personales, coyunturales o responda a alianzas políticas por intereses circunstanciales, ha sido derogado y fuera del marco jurídico la figura del voto constructivo, que se sustentaba en un mecanismo administrativo de substanciación.
- La observación a este artículo no tiene el propósito de dejar sin responsabilidades a la máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal, sino todo lo contrario, pues todas las autoridades electas, de ambos órganos deben estar sometidas a sanciones homólogas establecidas por una ley municipal, y no a sanciones que respondan a circunstancias. La observación a este artículo se fundamenta en el respeto al voto del ciudadano, al respeto al principio democrático, al principio de igualdad e independencia de órganos, al principio de reciprocidad, y al respeto del ejercicio de los derechos políticos, pero también a la gobernabilidad de un gobierno autónomo municipal
- art. 27.6
- art. 27.12
- art. 27.21
- art. 27.25
- art. 27.30
- art. 27.31
- art. 27.37
- art. 29.14
- art. 32.I
- art. 34
- art. 35.I
- art. 35.III
- art. 37.I, II
- art. 38
- art. 40
- art. 48.2
- art. 48.12
- art. 48.13
- art. 48.24
- art. 48.28
- art. 51.4
- art. 54.VI
- art. 55.I
- art. 55.III
- art. 55.V
- art. 58.I
- art. 59.II
- art. 62.I
- art. 63
- art. 64.II
- art. 65
- art. 66.II
- CAPITULO I DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
- art. 73.1
- incompatibilidad
- art. 76.II.1
- art. 79, 80, 81, 82
- art. 86
- art. 88
- art. 92
- art. 93.6
- SERVICIOS DE EDUCACIÓN, SALUD Y DEPORTES
- art. 101.4
- Supervisar y controlar
- art. 102.III
- art. 103.III
- art. 114.I
- disposición final primera
- 1º
- 3º.