DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 59.II

El art. 59.II, con respecto a la fiscalización y control de los recursos municipales, indicó que: “El Control Gubernamental se ejercerá por la Contraloría General del Estado y los mecanismos institucionales establecidos por la Ley”, es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que si bien es cierto que la Contraloría General del Estado, ejerce la tuición del control gubernamental, la carta orgánica no puede ser imperativa en su redacción tal cual ordenara a esta institución, al señalar “se ejercerá”; pues conforme el art. 272 de la CPE, el alcance del ejercicio de las competencias y facultades es dentro del ámbito territorial del municipio, razón por la cual el texto debe ser reformulado.