DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 65

El art. 65, con relación a la continuidad de la gestión pública refirió que: “El control social no podrá retrasar, impedir o suspender, la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio municipal y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley, la Carta Orgánica o la legislación municipal. El potencial daño deberá ser determinado por autoridad competente”, es incompatible en su integridad con la Constitución Política del Estado, siendo que en sus arts. 241 y 242 de la CPE: a) Impone una limitación al control social, toda vez que la carta orgánica no es el instrumento idóneo para legislar para la sociedad civil organizada; y, b) El nivel central es quien está llamado a legislar sobre éste aspecto, es entonces la ley sectorial correspondiente quien debe determinar este tipo de aspectos.