DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

I.

I.   Un Concejo Municipal, integrado por concejalas y concejales titulares y suplentes, elegidas y elegidos mediante sufragio universal en el número definido de acuerdo a Ley. Las y los suplentes asumirán la titularidad en los casos previstos por Ley. La elección de las concejalas y concejales tendrá lugar en listas separadas de la Alcaldesa o Alcalde.

I.    La suplencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en caso de ausencia o impedimento, corresponderá a un miembro del Concejo Municipal. La designación de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en suplencia o interina se realizará conforme a la normativa municipal interna y recaerá en la concejala o concejal del mismo partido político o agrupación ciudadana al cual pertenece la Alcaldesa o Alcalde, en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales.   

I.   El Concejo Municipal desarrollará sus funciones a través de sesiones ordinarias, extraordinarias, audiencias públicas y trabajo de Comisiones. Mediante el reglamento interno regulará el número, tiempo, lugar y desarrollo de éstas, asegurando que las mismas se realicen en las diferentes comunidades y distritos.

I.     La Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales, contener los hechos y pruebas indíciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable prevista por la Ley de Administración y Control Gubernamental.

I.      Todo Proyecto de Ley, Ordenanza y Resolución Municipal, será precedido por una exposición de motivos y presentado vía Presidencia del Concejo Municipal en doble ejemplar impreso y en digital, firmado por las o los proyectistas y acompañado de copia del proyecto de Ley, Ordenanza y Resolución Municipal al que se haga referencia, así como los antecedentes pertinentes.

I.      Las Leyes Municipales y Ordenanzas se remitirán ala Alcaldesa o Alcalde Municipal para su promulgación u observación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Si la Alcaldesa o Alcalde no emitiera su opinión en un plazo de diez (10) días calendario de su recepción, la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal  promulgará la Ley de oficio.

I.      El Concejo Municipal, a través de su Directiva y la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, son responsables de la administración de los recursos fiscales consignados en su presupuesto, de la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios a su cargo y que corresponden la administración al Concejo Municipal.

I.   El Concejo Municipal ejercerá la fiscalización al Órgano Ejecutivo Municipal por la administración de los recursos municipales. Los mecanismos y procedimientos de fiscalización se realizarán conforme lo establecido por la presente Carta Orgánica Municipal y las que se definan mediante la legislación municipal interna.

I.      El Gobierno Autónomo Municipal garantiza el ejercicio del Control Social a la administración de los recursos fiscales y resultados de la gestión municipal, por parte de la ciudadanía y organizaciones de sociedad civil, cualquiera sea la forma de su organización, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley.

I.      El Gobierno Autónomo Municipal en ejercicio de su competencia constitucional, podrá crear o disolver empresas públicas municipales. En el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley, mediante legislación municipal interna se establecerá la necesidad de su conformación, estructura, responsabilidad y funcionamiento.

I.   Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del Estado, localizados en el territorio de la jurisdicción Municipal, se encuentran bajo la protección del Estado y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a Ley nacional.

I.   La planificación participativa municipal es el proceso integral mediante el cual, el Gobierno Autónomo Municipal, recogerá las propuestas de los habitantes y de las organizaciones de la sociedad civil considerando los Distritos Municipales, para adoptar decisiones que permitan desde sus territorios, sectores y visiones socioculturales, construir las estrategias apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollo humano con equidad social y de género e igualdad de oportunidades e implementar el Plan de Desarrollo Municipal.

I.     A los fines del ejercicio competencial en materia de apoyo al desarrollo productivo, que comprende el fomento e incentivo a constituir organizaciones y/o asociaciones productivas, a la producción, acopio y transformación de productos, organización de ferias productivas, mercados, comercialización, mejoramiento de vías y transporte, electrificación rural, a la ejecución de proyectos de infraestructura productiva, industrialización y riego, así como la programación y ejecución de procesos de capacitación, asesoramiento y asistencia técnica, el Gobierno Autónomo Municipal implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad para la atención integral del productor y el desarrollo productivo.

I.      A los fines del ejercicio competencial de contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, así como a contribuir al control de las actividades forestales en términos sostenibles, el Gobierno Autónomo Municipal implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad para la atención integral de estos recursos.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal, promoveráel pleno ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Ley y la presente Carta Orgánica Municipal, y de manera especial brinda protección a las mujeres contra toda forma de discriminación, acoso y violencia política.

I.    La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, podrá realizarse  mediante la iniciativa legislativa prevista en esta norma y la legislación municipal interna, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referéndum para su aprobación.

Es importante señalar que la Norma Suprema en su art. 271, establece que: 'I.  La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.