DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Fecha: 08-Abr-2015
III.4.1. Ejercicio competencial
La DCP 0001/2013, al respeto señaló que:“El art. 272 de la CPE, establece que el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos de los gobiernos autónomos se debe enmarcar en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. Al efecto la SCP 2055/2012, precisó lo siguiente: 'De acuerdo con la Constitución la competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente y compartida (art. 297 de la CPE), y conforme se infiere del diseño constitucional efectuado para las diferentes autonomías (arts. 272, 298 y ss. de la CPE), el ejercicio competencial se desarrolla a partir de tres ámbitos de identificación: i) El ámbito jurisdiccional; ii) El ámbito material; y, iii) El ámbito facultativo.
i) El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercicio únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
ii) El ámbito material. La distribución de competencias realizada por el Constituyente se encuentra diseñada en función de materias, como por ejemplo, salud, educación, medio ambiente, transporte, etc., sobre las que los niveles de gobierno deberán circunscribir su ejercicio competencial. Sobre este particular cabe precisar que el Constituyente boliviano usó una técnica de distribución mucho más compleja que un mero reparto de materias, pues algunas competencias son imbricaciones y superposiciones de varias materias sobre las cuales el nivel de gobierno titular deberá circunscribir sus actuaciones o su ejercicio competencial.
iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos'.
'1. Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa Plurinacional o en su caso, los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia. Cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales -con excepción de la autonomía regional- no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta únicamente en el órgano legislativo del nivel central, sino que existe una ruptura de ese monopolio a favor de las entidades territoriales autónomas en determinadas materias. Precisamente este es el cambio establecido por la Constitución cuando en su art. 272, otorga a las entidades territoriales autónomas el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de su jurisdicción, competencias y atribuciones a través de sus gobiernos autónomos. Así, en el caso de la autonomía departamental, la facultad legislativa es la potestad de la asamblea departamental para emitir leyes departamentales en el marco de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo departamental en el marco de sus competencias compartidas.
- Fragmento 1
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- PREÁMBULO
- Artículo 4.- UBICACIÓN DEL MUNICIPIO.-
- Artículo 5.- FINES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL.-
- II.
- III.
- I.
- IV.
- Artículo 22.- GACETA OFICIAL MUNICIPAL.-
- 2. Por renuncia de todos los miembros de la Directiva:
- Artículo 26.- FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- 14.
- 19.
- 21.
- 36.
- Artículo 38.- PRELACIÓN.-
- Vl.
- Artículo 40.- APROBACIÓN DE LEYES O RESOLUCIONES MUNICIPALES.-
- 2.
- Artículo 47.- FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
- 8.
- 24.
- Artículo 49.-EJERCICIO DEL CARGO DE ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL.-
- Artículo 52.- ESTRUCTURAORGANIZATIVA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.-
- Artículo 56.- RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
- Artículo 60.- UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.-
- Artículo 61.- RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS.-
- Artículo 63.- MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 65.- CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA.-
- Artículo 68.- DEFENSORÍA MUNICIPAL.-
- Artículo 69.- GUARDIA MUNICIPAL.-
- Artículo 71.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS.-
- Artículo 72.- REGULACIÓN DEL SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO.-
- 9.
- 16.
- 20.
- 10.
- Artículo 86.- DOMINO TRIBUTARIO MUNICIPAL.-
- Artículo 91.- PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.-
- Artículo 92.- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- Artículo 93.- PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO MUNICIPAL.-
- Artículo 95.- PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y AVANCES DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO.-
- Artículo 97.- MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 101.- GESTIÓN DEL TURISMO LOCAL
- Artículo 106.- INSTANCIA ASOCIATIVA MUNICIPAL.-
- Artículo 109.- RÉGIMEN PARA MINORÍAS.-
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía municipal
- Competencia.-
- III.4.1. Ejercicio competencial
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La carta orgánica municipal
- (…) La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.7.1. Los contenidos de la carta orgánica
- uso
- .
- III.8. El control de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad
- Buena Vista
- incompatible
- art. 1
- Por consiguiente, en el marco del análisis realizado, corresponde declarar la compatibilidad del uso del término 'sujeción' en relación a 'las leyes' siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que dicha sujeción no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial (entre normas de diferentes sistemas jurídicos) y jerarquía (entre normas dentro de un mismo sistema jurídico), interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD
- art. 2
- art. 3.I
- art. 4
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones, además de ello, no existe la necesidad de establecerse los detalles pormenorizados de las colindancias del Municipio, en sentido que este Municipio aún no cuenta con límites oficiales saneados
- art. 7
- Fragmento 78
- art. 8.III
- art. 9
- art. 9.12
- Por ello, es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias
- en tanto que en su art. 109.II, determina que: 'Los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por la ley'. A ello se debe señalar que el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, por lo que se considera que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma
- Por mandato del art. 109.II de la CPE, los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, de tal manera, que corresponderá únicamente al Órgano Legislativo mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional el emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos por lo que no corresponde que otras entidades ya sean departamentales, regionales o municipales puedan regular sobre los mismos
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables
- art. 10
- art. 10.3
- art. 10.4
- art. 10.5
- GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BUENA VISTA
- art. 12.I
- art. 14.I.4
- art. 14.II.3
- art. 14.II.4
- art. 18.I
- ncompatible
- art. 21.I.1
- art.23.I.2
- Ello en el afán de evitar posicionamientos discrecionales que respondan a intereses personales, coyunturales o responda a alianzas políticas por intereses circunstanciales, ha sido derogado y fuera del marco jurídico la figura del voto constructivo, que se sustentaba en un mecanismo administrativo de substanciación.
- La observación a este artículo no tiene el propósito de dejar sin responsabilidades a la máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal, sino todo lo contrario, pues todas las autoridades electas, de ambos órganos deben estar sometidas a sanciones homólogas establecidas por una ley municipal, y no a sanciones que respondan a circunstancias. La observación a este artículo se fundamenta en el respeto al voto del ciudadano, al respeto al principio democrático, al principio de igualdad e independencia de órganos, al principio de reciprocidad, y al respeto del ejercicio de los derechos políticos, pero también a la gobernabilidad de un gobierno autónomo municipal
- art. 27.6
- art. 27.12
- art. 27.21
- art. 27.25
- art. 27.30
- art. 27.31
- art. 27.37
- art. 29.14
- art. 32.I
- art. 34
- art. 35.I
- art. 35.III
- art. 37.I, II
- art. 38
- art. 40
- art. 48.2
- art. 48.12
- art. 48.13
- art. 48.24
- art. 48.28
- art. 51.4
- art. 54.VI
- art. 55.I
- art. 55.III
- art. 55.V
- art. 58.I
- art. 59.II
- art. 62.I
- art. 63
- art. 64.II
- art. 65
- art. 66.II
- CAPITULO I DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
- art. 73.1
- incompatibilidad
- art. 76.II.1
- art. 79, 80, 81, 82
- art. 86
- art. 88
- art. 92
- art. 93.6
- SERVICIOS DE EDUCACIÓN, SALUD Y DEPORTES
- art. 101.4
- Supervisar y controlar
- art. 102.III
- art. 103.III
- art. 114.I
- disposición final primera
- 1º
- 3º.