DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables

Por ello, las cartas orgánicas pueden desarrollar derechos, pero como elementos vinculantes entre la Norma Suprema y las competencias municipales que les han sido asignadas por la Constitución Política del Estado; no pudiendo como señala la DCP 0001/2013, arrogarse la titularidad de los derechos desarrollados; los cuales únicamente pueden ser reconocidos y/o establecidos en ésta; lo contrario, implicaría una invasión competencial que desnaturalizaría incluso las garantías constitucionales que se tiene para el ejercicio de tales derechos. En ese entendido, por imperio del art. 109 de la CPE, que indica: 'I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley'; al existir una reserva de ley para el nivel central, es indiscutible que los derechos señalados en la Norma Suprema no deban ser replicados en la misma forma en la que están plasmados en la Ley Fundamental, lo que motivó a marcar jurisprudencia respecto de la tan utilizada palabra 'reconoce'; empero, esta Declaración Constitucional Plurinacional no ha frenado que los proyectos sigan incorporando a los derechos fundamentales, tal cual fuera la norma institucional básica una especie de mini constitución, donde el reconocerlos, nuevamente nombrarlos, reformularlos e incluso en algunos casos, desnaturalizando estos derechos, cualidad de la cual carece una carta orgánica.

En ese sentido, ampliando la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, se declara la incompatiblidad del art. 23 de la presente Carta Orgánica con la Constitución Política del Estado, en el entendido, de que la norma básica institucional, puede desarrollar los derechos contenidos en la Ley Fundamental siempre y cuando tengan relación directa con las competencias asignadas a este nivel de gobierno o se traten de derechos que no estén expresamente señalados en la misma, pero que también tengan relación directa con sus competencias, por ello de una forma correcta el estatuyente desarrolló en su gran mayoría estos mismos derechos aplicándolos directamente como elemento vinculante con la Norma Fundamental y sus competencias a partir de la parte tercera de la presente Carta Orgánica Municipal”; con este antecedente el reconocimiento de las asociaciones o de las organizaciones sociales no es competencia municipal, más al contrario fue asignada al nivel departamental conforme el art. 300.I.12 de la CPE.