DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

incompatibilidad

Texto del cual se puede advertir que, conforme al haber realizado una copia del texto constitucional referido a estas competencias, la carta orgánica de acuerdo al parágrafo analizado, asume el rol de legislador tal cual fuera el nivel central, pues ésta define con quien hará concurrente las materias competenciales enlistadas de manera continua; empero, el art. 297.4 de la CPE, señala que es el nivel central quien a través de su legislación, determinará con que entidad territorial autónoma ejercerá la concurrencia de la materia que se encuentra descrita en el art. 299.II de la CPE; en razón a ello se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del parágrafo I en su integridad, debiendo simplemente circunscribirse el estatuyente a la materia que debe desarrollar.

Texto del cual se puede advertir que conforme al art. 297.3 de la CPE, es el nivel central quien a través de su legislación básica, determina o delimita, con qué entidad o ETA ejerce la materia que vaya a ser asignada de forma compartida, por ello mal podría la carta orgánica señalar que las materias contenidas en el 299.I de la CPE, serán compartidas obligadamente en su totalidad entre el Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista y el nivel central; aspecto que hace a la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del parágrafo I en su integridad, debiendo la carta orgánica desarrollar únicamente la materia que le fue asignada competencialmente de manera compartida y no así la totalidad de la materia que señala el art. 299.I. de la CPE.