DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 2

El art. 2, referida a la naturaleza jurídica de la carta orgánica indica que: “La Carta Orgánica Municipal es la norma fundamental y suprema de mayor jerarquía del Gobierno Autónomo Municipal, de cumplimiento estricto y obligatorio, que expresa y regula la vida institucional municipal basada en la voluntad de los habitantes del Municipio de Buena Vista”; texto del cual se puede advertir que contiene la frase: “fundamental y suprema”, la cual es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que la DCP 0026/2013, estableció que: “…El uso de la noción de 'norma fundamental' para designar a la Carta Orgánica Municipal (COM), peca de excesivo y puede llevar a confusiones al momento de su aplicación; pues así como se otorga a las COM al igual que a los Estatutos Autonómicos, el carácter de 'normas institucionales básicas de las ETA' (art. 60.I de la LMAD), también se determina que todas están sustentadas en una norma o ley fundamental que no es otra que la propia Constitución Política del Estado, a la cual todos los niveles de gobierno (nacional y las ETA) deben lealtad y subordinación al constituirse en el eje de unidad del Estado; es decir, es el elemento que permite la coexistencia con la diversidad-pluralidad con la unidad, en un gobierno concentrado y a  la vez distribuido.

Por consiguiente, el adjetivo de Norma Suprema o Fundamental está reservado para la Constitución Política del Estado, en razón de la primacía de la que goza frente a cualquier otra disposición normativa según prevé el enunciado del art. 410.II de la CPE, reservándose el término de 'normas institucionales básicas' tanto a los Estatutos Autonómicos como a las Cartas Orgánicas” (las negrillas nos corresponden); razón por la cual la frase debe ser reformulada.