DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

IV.

IV.   En caso de renuncia, fallecimiento, inhabilidad permanente, revocatoria o sentencia ejecutoriada en materia penal de la Alcaldesa o Alcalde, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. Si fuere posterior a la mitad de su mandato, corresponderá al Concejo Municipal realizar la designación de la Alcaldesa o Alcalde Municipal sustituto hasta la conclusión del periodo, conforme a la presente Carta Orgánica. 

IV.   La Sub Alcaldía Municipal legalmente constituida en un Distrito Municipal, será administrada por una Sub Alcaldesa o Sub Alcalde Municipal, designada o designado mediante Resolución por la Alcaldesa o Alcalde Municipal. La designación de la Sub Alcaldesa o Sub Alcalde, se realizará previa consulta y en acuerdo con la población, las organizaciones sociales e instituciones asentadas en cada Distrito. Las Sub Alcaldías contarán con infraestructura, equipamiento, recursos humanos y presupuesto de funcionamiento, asignados anualmente, de acuerdo a las posibilidades económicas del Gobierno Autónomo Municipal.

IV. Para el caso específico de creación de Impuestos Municipales, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley de Clasificación de Impuestos y la legislación básica de regulación para la creación y/o modificación de impuestos, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado.

IV.   La Unidad de atención al servicio de Educación, además coordinará con la Dirección Distrital de Educación, para garantizar el buen uso de los bienes afectados al servicio de educación, garantizar oportunamente las condiciones de infraestructura y equipamiento al inicio de las clases, así como velar que los docentes asignados a las Unidades Educativas del Municipio sean profesionales formados y de carrera y cumplan con los horarios y labores escolares.

IV.   Las áreas protegidas municipales serán declaradas o refrendadas mediante Ley Municipal interna expresa, conforme a la competencia exclusiva municipal establecida en la presente Carta Orgánica Municipal. La Ley Municipal establecerá la ubicación, superficie, uso, plan de manejo y atribuciones para el ejercicio de la gestión integral de las áreas protegidas.

IV.   El Gobierno Autónomo Municipal establecerá la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia, como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones de protección a favor de niños, niñas, adolescentes y juventud, con participación de representantes de la sociedad civil y de los propios niños, niñas, adolescentes y juventud.