DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 4

El art. 4, respecto a la ubicación, señaló que: “El Municipio de Buena Vista, se encuentra ubicado en la Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz - Bolivia; limita al Norte con los Municipios de San Carlos y Yapacaní; al Sur con los Municipios de El Torno y Samaipata; al Este con los Municipios de Portachuelo y Porongo; y al Oeste con los Municipios de Mairana,  Pampagrande y Comarapa”; texto del cual se puede advertir que las frases: “limita al Norte con los Municipios de San Carlos y Yapacaní; al Sur con los Municipios de El Torno y Samaipata; al Este con los Municipios de Portachuelo y Porongo; y al Oeste con los Municipios de Mairana,  Pampagrande y Comarapa”, son incompatibles con la Constitución Política del Estado, toda vez que la DCP 0001/2013, respecto de las colindancias y/o límites ha establecido que: “…art. 269.II de la CPE, 'La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley'. De acuerdo al art. 158.I.6 de la CPE, 'Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites, de acuerdo con la Constitución y con la ley'.

El art. 31 de la LDUT, establece que: 'I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos georeferenciados precisos. III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda'.