DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

incompatible

El preámbulo contiene la frase: “NORMA FUNDAMENTAL”, la cual es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que    la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, estableció que: “…El uso de la noción de 'norma fundamental' para designar a la Carta Orgánica Municipal (COM), peca de excesivo y puede llevar a confusiones al momento de su aplicación; pues así como se otorga a las COM al igual que a los Estatutos Autonómicos, el carácter de 'normas institucionales básicas de las ETA' (art. 60.I de la LMAD), también se determina que todas están sustentadas en una norma o ley fundamental que no es otra que la propia Constitución Política del Estado, a la cual todos los niveles de gobierno (nacional y las ETA) deben lealtad y subordinación al constituirse en el eje de unidad del Estado; es decir, es el elemento que permite la coexistencia con la diversidad-pluralidad con la unidad, en un gobierno concentrado y a la vez distribuido.

Por consiguiente, el adjetivo de Norma Suprema o Fundamental está reservado para la Constitución Política del Estado, en razón de la primacía de la que goza frente a cualquier otra disposición normativa según prevé el enunciado del art. 410.II de la CPE, reservándose el término de 'normas institucionales básicas' tanto a los Estatutos Autonómicos como a las Cartas Orgánicas”.

Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, siendo que el Gobierno Autónomo Municipal se circunscribirá únicamente a garantizar los espacios de participación de la sociedad civil organizada; empero, respecto del control social, este derecho deber ser ejercido sobre toda la gestión municipal razón por la cual no puede ponérsele límites conforme a los arts. 241 y 242 de la CPE.

Contenido del que se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, dado que el Gobierno Autónomo Municipal se circunscribirá únicamente a garantizar los espacios de participación de la sociedad civil organizada sin confundirlos con el ejercicio directo de la democracia establecido en el art. 11 de la CPE, obviando inclusive la democracia comunitaria, por lo que el derecho a ejercer la participación debe ser transversal a toda la gestión municipal razón por la cual no puede ponérsele límites a su ejercicio, conforme a los arts. 241 y 242 de la CPE.