DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 27.21

El art. 27.21, concerniente a las atribuciones del concejo municipal, contempló: “Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado”; se declara incompatible con la Constitución Política del Estado, ya que: a) Al tratarse de cuestiones que son de cumplimiento para ambos órganos, no es posible que sean aprobados estos por una resolución que no es el instrumento idóneo para ello, elemento normativo por naturaleza es utilizado para resolver asuntos de carácter interno y no así cuestiones de carácter general, aspecto que vulnera la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme al art. 9.2 de la CPE.;   b) El numeral examinando está realizando una clasificación de bienes, por lo que es otra causal de incompatibilidad con el art. 339.II de la Norma Suprema; y, c) El numeral 22 regula también sobre los mismos aspectos y de manera correcta; con los fundamentos expresados y al existir duplicidad en los contenidos de los numerales señalados, queda expulsado el numeral 21 del artículo en estudio del proyecto de la carta orgánica, por lesionar la seguridad jurídica prevista por el        art. 9.2 de la CPE.