DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 18.I

El art. 18.I, con relación a la suplencia de la alcaldesa o alcalde municipal, refirió que: “La suplencia temporal de la Alcaldesa              o Alcalde Municipal en caso de ausencia o impedimento, corresponderá a un miembro del Concejo Municipal. La designación de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en suplencia o interina se realizará conforme a la normativa municipal interna y recaerá en la concejala o concejal del mismo partido político o agrupación ciudadana al cual pertenece la Alcaldesa o Alcalde, en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales”; texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en la frase: “y recaerá en la concejala o concejal del mismo partido político o agrupación ciudadana al cual pertenece la Alcaldesa o Alcalde, en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales”; en razón de que afecta los derechos políticos de los demás concejales munícipes de poder ser alcalde sustituto conforme al art. 26 de la CPE.