DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

III.

III.  Además de lo establecido en la presente Carta Orgánica, mediante la legislación municipal interna, se establecerán de acuerdo a Ley, los mecanismos de participación y de control social de los habitantes, instituciones y la sociedad civil organizada, en todos los procesos de la gestión municipal.

III.     Las Leyes, Ordenanzas, Resoluciones Municipales y Decretos Municipales, son normas legales de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y las ciudadanas de la jurisdicción del Municipio. Entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal conforme a Ley, salvo que en estas disposiciones se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.  

III.  Las atribuciones, obligaciones, conflictos de intereses, incompatibilidades, prohibiciones y alternancia de las concejalas, concejales y representantes cuando corresponda, entre otras, serán establecidas mediante reglamentación interna, conforme con la Constitución Política del Estado y la Ley.

III.  El proceso administrativo interno sustanciado por la Comisión de Ética, dispuesto de oficio o a denuncia de parte por el Concejo Municipal, se tramitará en la vía sumaria hasta presentar informe al Concejo Municipal, quién finalmente emitirá resolución declarando procedente o improcedente la denuncia.

III.  La Concejal Secretaria o Concejal Secretario del Concejo Municipal dará lectura al proyecto de Ley, Ordenanza y Resolución Municipal y al Informe de la Comisión y su respectiva recomendación. Leído el informe se inicia el debate en su estación en grande aplicando los tiempos establecidos en la reglamentación interna en el uso de la palabra.

III.  Para ser designada o designado Secretaria o Secretario Municipal se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; tener cumplidos veintiún  años al día del nombramiento; no ser cónyuge ni pariente consanguíneo hasta el cuarto grado o segundo de afinidad con relación a la Alcaldesa o Alcalde Municipal.

III.  El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de la normativa legal vigente y sus competencias, formulará y ejecutará concurrentemente con los otros niveles de gobierno en el territorio municipal, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.  

III.  Implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad respectiva para garantizar el funcionamiento del sistema educativo en la jurisdicción, promoviendo la organización y participación de los actores en los procesos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión municipal en materia de Educación de acuerdo a las competencias establecidas por Ley.

III.    Implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad respectiva para garantizar el funcionamiento del sistema de salud en la jurisdicción, promoviendo la organización y participación de los actores en los procesos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión municipal en materia de Salud de acuerdo a las competencias establecidas por Ley. Esta Unidad, también velará por la infraestructura, equipamiento y la provisión oportuna de medicamentos e insumos, así como la calidad de prestación del servicio por el personal asignado en los centros de salud del Municipio. 

III.  La Unidad que tendrá a su cargo la protección de los recursos naturales, intervendrá en el marco de las competencias establecidas por Ley, en todos los procesos de otorgamiento de licencias y concesiones de explotación, así como en la supervisión del desarrollo de las actividades y la mitigación de los impactos medioambientales.