DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 21.I.1

El art. 21.I.1, referido a la emisión de normativas municipales en su integrad es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque: i) No explica, que va a realizar la ley municipal; es decir, no describe a cabalidad su alcance o su naturaleza, aspecto que vulnera la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme al art. 9.2 de     la CPE, en ese sentido tiene que aclarar que los instrumentos legislativos se utilizan para ejercer sus competencias exclusivas o compartidas, por lo que de esa ley emitida es la que se reglamenta; ii) Respecto de            la ordenanza municipal, también cae en incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, toda vez que la DCP 0008/2015, estableció al: “Respecto de la Ordenanza Municipal es preciso remarcar que bajo la vigencia de la abrogada Constitución Política del Estado y en el marco de la también abrogada, Ley de Municipalidades la Ordenanza Municipal (Ley 2028) tenía matices y alcances generales semejantes a una ley, y bajo esa dinámica jurídica los gobiernos municipales regulaban diferentes aspectos sean estos generales, declarativos y hasta específicos en muchos de los casos, consecuentemente en el actual escenario establecido por la Constitución Política del Estado en la que los gobiernos autónomos municipales, munidos de sus facultades legislativa y reglamentaria, pueden emitir leyes, decretos, y otra normativa necesaria en el ejercicio de su autonomía, por su parte el art. 410 de la CPE, en la estructura jerárquica normativa establecida para el ordenamiento jurídico boliviano, no hace referencia a la ordenanza municipal”;       iii) Sobre las resoluciones en el parágrafo II, que emite el ejecutivo municipal, señaló dos tipos de resoluciones las cuales no están jerárquicamente establecidas en el parágrafo I, aspecto que vulnera la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme al art. 9.2 de     la CPE; iv) Tampoco se encuentra en el parágrafo I, cuál la jerarquía del decreto municipal, lo que lesiona la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme el art. 9.2 de la CPE; y, v) Respecto del parágrafo III y IV, ambos son contradictorios, pues el primero establece la vigencia de la norma a partir de su publicación y el segundo a partir de su emisión; sin tomar en cuenta la naturaleza misma de las resoluciones ejecutivas y/o administrativas, muchas de ellas emergen de procedimientos entre el ejecutivo municipal y/o usuarios, administrados, para los cuales la vigencia debe respetar el debido proceso a fin de precautelar sus derechos, en particular el derecho a poder recurrir sobre decisiones que afecten sus intereses, en ese sentido la vigencia de ese tipo de normas debe ser desde el momento de su publicación o notificación respectivamente en cada caso, y no así desde su emisión, por lo que se debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 164 de la Norma Suprema, al nivel municipal, motivo por el que ambos (parágrafos III y IV), son incompatibles con la Constitución Política del Estado, porque contienen aspectos que quebrantan la de seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme al art. 9.2 de la CPE.