DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Fecha: 08-Abr-2015
III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
Al respecto la DCP 0001/2013, señaló que:“Según Carlos Hugo Molina, antes de iniciar cualquier tipo de reflexión sobre la autonomía y descentralización, se debiera interrogar qué es la autonomía y descentralización y con relación a quién se es autónomo; la respuesta claramente desemboca en un primer postulado: las entidades territoriales autónomas, son autónomas con relación al nivel central del Estado. Dicho postulado, sin embargo, despliega un segundo postulado que afirma que las entidades territoriales autónomas, son autónomas entre sí, en el marco de lo que establece el art. 276 de la CPE, que señala que 'Las entidades territoriales autónomas no están subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional'.
Los Tribunales Constitucionales al respecto han emitido sentencias en las que definitivamente establecen esta necesidad como una obligación del 'Estado' a implementar mecanismos de coordinación, colaboración, aspectos sobre el ejercicio de la autonomía, 'que sólo serían contrarios al orden constitucional cuando, desde el punto de vista cualitativo o cuantitativo, suponga una pérdida de la autonomía de ejecución de la Comunidad Autónoma' (STC 104/1988, de 8 de julio España). Por ejemplo, en España la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), fue implementada con el ánimo de orientar y articular el proceso autonómico de ese país.
De acuerdo a los paradigmas establecidos en la Constitución Política del Estado supra, resulta que Bolivia configura un modelo de Estado Plurinacional con autonomías, inicialmente sobre la base de 347 entidades territoriales autónomas (9 gobiernos autónomos departamentales, 326 gobiernos autónomos municipales, 11 municipios en conversión a AIOC, y 1 autonomía regional), número que podrá acrecentar, pues la norma constitucional permite la creación de nuevas unidades territoriales que deberán ser administradas por nuevas entidades territoriales autónomas, las cuales engrosaran las cifras circunstanciales descritas.
En esa secuencia de ideas, estas entidades territoriales autónomas además de ser autónomas del nivel central del Estado, lo son entre sí, por lo que el régimen autonómico indudablemente debe contar con una Ley, de acuerdo a la Norma Suprema una ley marco, que establezca principios básicos y mandatos orientadores en los cuales se pueda enmarcar el desarrollo institucional y la gestión de estas 347 entidades territoriales autónomas, con el propósito de armonizar el proceso.
Al respecto la SCP 2055/2012, expreso lo siguiente: 'En el contexto señalado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización es una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo, cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes'.
- Fragmento 1
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- PREÁMBULO
- Artículo 4.- UBICACIÓN DEL MUNICIPIO.-
- Artículo 5.- FINES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL.-
- II.
- III.
- I.
- IV.
- Artículo 22.- GACETA OFICIAL MUNICIPAL.-
- 2. Por renuncia de todos los miembros de la Directiva:
- Artículo 26.- FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- 14.
- 19.
- 21.
- 36.
- Artículo 38.- PRELACIÓN.-
- Vl.
- Artículo 40.- APROBACIÓN DE LEYES O RESOLUCIONES MUNICIPALES.-
- 2.
- Artículo 47.- FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
- 8.
- 24.
- Artículo 49.-EJERCICIO DEL CARGO DE ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL.-
- Artículo 52.- ESTRUCTURAORGANIZATIVA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.-
- Artículo 56.- RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
- Artículo 60.- UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.-
- Artículo 61.- RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS.-
- Artículo 63.- MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 65.- CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA.-
- Artículo 68.- DEFENSORÍA MUNICIPAL.-
- Artículo 69.- GUARDIA MUNICIPAL.-
- Artículo 71.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS.-
- Artículo 72.- REGULACIÓN DEL SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO.-
- 9.
- 16.
- 20.
- 10.
- Artículo 86.- DOMINO TRIBUTARIO MUNICIPAL.-
- Artículo 91.- PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.-
- Artículo 92.- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- Artículo 93.- PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO MUNICIPAL.-
- Artículo 95.- PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y AVANCES DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO.-
- Artículo 97.- MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 101.- GESTIÓN DEL TURISMO LOCAL
- Artículo 106.- INSTANCIA ASOCIATIVA MUNICIPAL.-
- Artículo 109.- RÉGIMEN PARA MINORÍAS.-
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía municipal
- Competencia.-
- III.4.1. Ejercicio competencial
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La carta orgánica municipal
- (…) La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.7.1. Los contenidos de la carta orgánica
- uso
- .
- III.8. El control de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad
- Buena Vista
- incompatible
- art. 1
- Por consiguiente, en el marco del análisis realizado, corresponde declarar la compatibilidad del uso del término 'sujeción' en relación a 'las leyes' siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que dicha sujeción no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial (entre normas de diferentes sistemas jurídicos) y jerarquía (entre normas dentro de un mismo sistema jurídico), interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD
- art. 2
- art. 3.I
- art. 4
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones, además de ello, no existe la necesidad de establecerse los detalles pormenorizados de las colindancias del Municipio, en sentido que este Municipio aún no cuenta con límites oficiales saneados
- art. 7
- Fragmento 78
- art. 8.III
- art. 9
- art. 9.12
- Por ello, es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias
- en tanto que en su art. 109.II, determina que: 'Los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por la ley'. A ello se debe señalar que el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, por lo que se considera que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma
- Por mandato del art. 109.II de la CPE, los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, de tal manera, que corresponderá únicamente al Órgano Legislativo mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional el emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos por lo que no corresponde que otras entidades ya sean departamentales, regionales o municipales puedan regular sobre los mismos
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables
- art. 10
- art. 10.3
- art. 10.4
- art. 10.5
- GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BUENA VISTA
- art. 12.I
- art. 14.I.4
- art. 14.II.3
- art. 14.II.4
- art. 18.I
- ncompatible
- art. 21.I.1
- art.23.I.2
- Ello en el afán de evitar posicionamientos discrecionales que respondan a intereses personales, coyunturales o responda a alianzas políticas por intereses circunstanciales, ha sido derogado y fuera del marco jurídico la figura del voto constructivo, que se sustentaba en un mecanismo administrativo de substanciación.
- La observación a este artículo no tiene el propósito de dejar sin responsabilidades a la máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal, sino todo lo contrario, pues todas las autoridades electas, de ambos órganos deben estar sometidas a sanciones homólogas establecidas por una ley municipal, y no a sanciones que respondan a circunstancias. La observación a este artículo se fundamenta en el respeto al voto del ciudadano, al respeto al principio democrático, al principio de igualdad e independencia de órganos, al principio de reciprocidad, y al respeto del ejercicio de los derechos políticos, pero también a la gobernabilidad de un gobierno autónomo municipal
- art. 27.6
- art. 27.12
- art. 27.21
- art. 27.25
- art. 27.30
- art. 27.31
- art. 27.37
- art. 29.14
- art. 32.I
- art. 34
- art. 35.I
- art. 35.III
- art. 37.I, II
- art. 38
- art. 40
- art. 48.2
- art. 48.12
- art. 48.13
- art. 48.24
- art. 48.28
- art. 51.4
- art. 54.VI
- art. 55.I
- art. 55.III
- art. 55.V
- art. 58.I
- art. 59.II
- art. 62.I
- art. 63
- art. 64.II
- art. 65
- art. 66.II
- CAPITULO I DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
- art. 73.1
- incompatibilidad
- art. 76.II.1
- art. 79, 80, 81, 82
- art. 86
- art. 88
- art. 92
- art. 93.6
- SERVICIOS DE EDUCACIÓN, SALUD Y DEPORTES
- art. 101.4
- Supervisar y controlar
- art. 102.III
- art. 103.III
- art. 114.I
- disposición final primera
- 1º
- 3º.