DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0102/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 40

El art. 40, concerniente a la aprobación de leyes o resoluciones municipales, indicó que: “Cumplido el procedimiento legislativo conforme a la presente Carta Orgánica Municipal, y la reglamentación interna respectiva, los proyectos de Leyes, Ordenanzas y Resoluciones Municipales serán aprobados por mayoría absoluta de votos del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley, la presente Carta y la legislación municipal interna. Las Resoluciones Municipales contendrán en su redacción la parte considerativa”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en las frases: “ordenanzas” y “la Constitución Política del Estado, la Ley”, porque: 1) Conexitud con la declaración en el art. 21 del proyecto de la carta orgánica respecto a las ordenanzas; y, 2) La Norma Suprema, no prevé ningún caso referido a procedimiento legislativo municipal, aspecto que al ser afirmado por la carta orgánica genera inseguridad jurídica vulnerado el art. 9.2 de la CPE, y vulnera el principio de separación e independencia de órganos en este caso entre niveles de gobierno contenido en los 12, 272 y 283 CPE.