DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

1)

De esta manera, en resumen la dinámica del funcionamiento estatal y las necesidades del proceso de implementación de la autonomía y el orden competencial, responde a tres elementos centrales de análisis: 1) Una asignación competencial primaria o fundamental, que estaría conformada por las listas atribuidas por la Constitución Política del Estado a cada nivel de gobierno; 2) Otra secundaria que, tratándose de competencias no previstas en el catálogo primario, se reputan automáticamente a favor del nivel central del Estado, el cual en aplicación de la cláusula residual, debe reasignarlas mediante ley, siempre en observancia del principio de subsidiariedad y conforme a los arts. 297.I de la CPE y 72 de la LMAD; y, 3) Un proceso de movilidad competencial, que si bien no implica un proceso de asignación o reasignación propiamente dicho, expresa un cierto nivel de movimiento en las facultades competenciales, bajo dos hipótesis básicas: i) En lo referente a las competencias exclusivas, en las cuales el titular puede delegar o transferir las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, ii) Cuando se produzca un proceso de transferencia total o parcial, el ente receptor podrá a su vez, delegar total o parcialmente las facultades recibidas.

Así, se entiende que en base a la lista competencial primaria (constitucional), la movilidad competencial facultativa, se extenderá en el tiempo en intensidades variables, esto ante la posibilidad de la asignación secundaria y la aplicación de la transferencia y/o delegación como mecanismos para la movilización de ciertas facultades en determinadas competencias (básicamente exclusivas), lo que hace que el sistema pueda ser bastante dinámico. La movilidad competencial-facultativa, está sujeta a la voluntad de los titulares iniciales de las competencias de su exclusividad y determinada en los escenarios de negociación interterritorial, considerando las competencias que la ETA titular esté dispuesta a delegar o transferir, y las que la delegarían, esté en condiciones de asumir.

Sobre la tipología competencial, el art. 297.I de la CPE, establece cuatro categorías, las que conjuntamente el desarrollo axiológico y normativo, además de las listas de asignación por niveles de gobierno (en total nueve), forman parte de lo que en teoría se denomina “orden competencial”; dicha categorización reconoce a las competencias:

4.     Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.

El parágrafo II del mismo artículo, se constituye en lo que en doctrina se conoce como “cláusula residual”, en cuya virtud se establece que toda competencia no incluida de manera expresa en el texto constitucional, será reputada como exclusiva del nivel central del Estado, siendo por tanto transferible o delegable por ley.

Con la aplicación de esta cláusula, las competencias omitidas o emergentes asumen el carácter de residuales, al no estar textualmente incluidas en el catálogo primario; y, no constituyen una nueva categoría competencial; de esta forma, son introducidas al sistema como competencias exclusivas del nivel central del Estado, el que podrá transferirlas o delegarlas conforme a lo establecido por el art. 297.I de la CPE.

De ello se desprende: 1) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II de la CPE, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo intra sistémico) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos inter sistémicos), además de los principios que rigen la organización territorial; y, 2) Conforme al art. 60.II de la LMAD, dicha preeminencia que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.

Por consiguiente, se determina un vínculo entre la asignación y el ejercicio efectivo de las competencias con la asignación de los recursos necesarios para dicho ejercicio. Así, se entiende que la asignación competencial primaria desarrollada en la Constitución Política del Estado, debe ser conforme al art. 64.I de la LMAD, asumida obligatoriamente por las ETA; y en congruencia, el art. 305 de la CPE, manda que este proceso deberá acompañarse: “…de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio” (art. 270 CPE y 18 de la LMAD), el cual constituye el principio de provisión de recursos económicos; sin embargo, más allá del “deber ser” normativo, la realidad de la dinámica de la gestión pública y la complejidad del proceso de implementación autonómica, obligó a la inclusión de previsiones legales que regulen la transición institucional sin afectar el derecho de la sociedad a una gestión pública funcional, previsiones de transitoriedad que están basadas esencialmente en dos aspectos: 1) El principio de gradualidad, en cuya virtud, “Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades” (art. 5.13 LMAD)[1]; y, 2) La capacidad de la estructura pública en general, para generar los mecanismos organizacionales y las herramientas normativas necesarias para materializar la estructuración y funcionamiento de un aparato público operando bajo un modelo de Estado complejo, de poder territorialmente distribuido y gobierno multinivel.

La INCOMPATIBILIDAD del Preámbulo en su término: “Autónomo” y DE los siguientes artículos: 1 en su término “fundamental”; 2 en sus frases: “supremacía y”; y, “y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”; 3; 4 en su término: “ordenanzas”; 6; 9 inc. c); 10 en su frase: “El Gobierno Municipal de Quiabaya reconoce como idioma oficial el Aymara y el castellano”; 13; 14 parte introductoria en su frase: “reconoce y”; y, numeral 5 en su término: “discapacitados”; 15 parte introductoria en su frase: “del Gobierno Municipal”, numerales 1, 4 en su frase: “promover y defender”, 6, 7 en su frase: “en la organización y funcionamiento de las Organizaciones Territoriales de Base, Juntas Vecinales, Organizaciones Sociales de Base, Consejos de Desarrollo Municipal, sindicatos agrarios u otros, y”, 10 y 12; 16.I y II en su frase: “y los deberes”; 17; 18; 19 primer párrafo en su frase: “que representa la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal”; y segundo párrafo, por contener en su integridad la frase: “EL Concejo determina en la presente Carta Orgánica determinara las funciones relacionadas a la transferencia competencial, el régimen económico financiero y la relación entre el nivel central y las entidades descentralizadas y autónomas”; 20; 21.8 y 9; 22; 24.4 y 6; 25.2 y 3; 26 parte introductoria en su frase: “es la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Quiabaya”; 27 nomen iuris y parte introductoria en su término: “ejecutivas” y numeral 1; 28 numerales 2 en su frase: “realizar ordenanzas Municipales”,     3 en su frase: “y ejecutarlo”, 6 en su frase: “y sancionarlos en caso de existir responsabilidad administrativa comprobada”, 7, 8, 9 en su término: “ejecución”, 13 y 14; 31; 32 en su frase: “Para ser elegida vice alcalde o vice alcaldesa se requiere cumplir las condiciones y requisitos exigidos para Alcalde o Alcaldesa”; 33; 35.9 y 11; 36 segundo y tercer párrafo; 37.4, 5, 10, 11 en su frase: “mediante Ordenanza Municipal”, 16 en su frase: “de Ordenanzas”, 17 en su frase: “y rural”, 23 en su frase: “para su aprobación por el Concejo” y 28; 40; 42 numerales 5, 6 y 7; 44.1 en su término: “Ordenanzas”; 46 en su frase: “y el control social”; 47; 48; 50; 51; 52; 54; 56; 58.4 en su frase: “Ordenanza Municipal expresa o”; 59.II.6 en su término: “tasas”; 65 inc.1); 68 en sus términos “Autónomo” y “Autónoma”; 69.1; 70; 72; 73.12 en su frase: “personas con capacidades diferentes”; 75 en su frase: “y en concurrencia con los diferentes niveles del Estado y Entidades Territoriales Autónomas”; 77; 78.3 en su frase: “telecomunicaciones, nuevas tecnologías de la información y comunicación, postal” y 5 en su frase “telefonía fija, móvil, telecomunicaciones, internet”; 79 parte introductoria en su frase: “en concurrencia con los diferentes niveles del Estado y Entidades Territoriales Autónomas”; 81 parte introductoria en su frase: “las Entidades Territoriales Autónomas”; 83.1 en su frase: “en coordinación con el gobierno departamental autónomo y/o Nacional” y 5; 86.3; 87; 93.2; 97 parte introductoria en su frase: “personas con capacidades diferentes”; 99.3; “98.2 y 3” -lo correcto sería art. 102.2 y 3-; Disposiciones Finales Artículo Único en su frase: “Constitución Política del Estado y la”; y, Disposiciones Transitorias Artículo Primero en su integridad.