DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 8

Tratándose de un modelo de Estado, que reconoce la existencia de gobiernos autónomos territoriales con facultades legislativas, fiscalizadoras, deliberativas, ejecutivas y reglamentarias, corresponde que sus órganos de gobierno, sometan sus facultades constitucionales a los mismos principios de independencia y separación de funciones, conforme dispone el art. 12.II de la LMAD; porque de ello también dependerá, el respeto y la vigencia de los derechos de los estantes y habitantes de cada unidad territorial.

En efecto, de acuerdo a lo previsto en el art. 283 de la CPE, el órgano deliberante es el órgano del gobierno autónomo municipal, encargado de deliberar, fiscalizar y legislar para dicho gobierno; consiguientemente, no tiene facultades de ejecución, en cuyo ámbito el ejecutivo municipal, puede aplicar sanciones administrativas a los ciudadanos por inobservancia o contravención a normas municipales; se trata de operaciones administrativas de gestión que solo atañen al ejecutivo municipal y que por su naturaleza, no pueden involucrar al órgano deliberante; dado que, éste no forma parte de la estructura administrativa destinada a gestión municipal; de procederse en sentido contrario; es decir, resolviendo impugnaciones formuladas por los ciudadanos, el órgano deliberante, sería una instancia más de decisión sobre operaciones administrativas de gestión municipal, que no podrían ser fiscalizadas por el mismo órgano, al no gozar de independencia para realizar esta labor constitucional.

Por otro lado, considerar al órgano legislativo, como una instancia superior para la resolución de recursos administrativos, sobre actos administrativos impugnados del órgano ejecutivo; lo cual, supone inevitablemente que este órgano, está supeditado al órgano fiscalizador, sentido normativo que no goza de sustento constitucional, tomando en cuenta que todo nivel de gobierno, se rige por los principios de independencia y separación de los órganos de gobierno, tal como proclama el art. 12 de la CPE.