DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

las decisiones emanadas por la sociedad civil serán respetadas analizadas y aprobadas por el Concejo Municipal para su inmediato cumplimiento

Conforme al estudio efectuado a este numeral, se evidencia que el mismo establece, que las decisiones emanadas por la sociedad civil serán respetadas analizadas y aprobadas por el Concejo Municipal para su inmediato cumplimiento; lo cual, constituye un exceso que contraviene los preceptos establecidos en los arts. 272 y 283 de la CPE; toda vez que, la autonomía municipal es ejercida a través de los órganos legislativo y ejecutivo del gobierno autónomo municipal, conforme a sus facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, ejecutiva y reglamentaria para el ejercicio efectivo de las competencias asignadas a este nivel del gobierno, no pudiendo la sociedad civil organizada, ejercer directamente tuición sobre la administración pública del gobierno autónomo municipal, tal cual se pretende establecer en el presente numeral, al señalar que las decisiones de la sociedad civil, deberán ser aprobadas por el concejo para su inmediato cumplimiento; por lo cual, los actores sociales únicamente deben circunscribir su actos a lo establecido en el art. 241 y 242 de la CPE y en la ley correspondiente.