DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

norma institucional básica

Al respecto, el art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas nos pertenecen).

En ese marco normativo, se evidencia que el presente numeral analizado, referente a competencias exclusivas constitucionales, indicó que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Quiabaya: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley”; regulación que resulta incompatible con los preceptos establecidos en el art. 275 de la CPE; toda vez que, la carta orgánica es una norma institucional básica y no así una Constitución, como establece el numeral 1, del presente artículo analizado.