DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

La sociedad civil se organizará y definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado

De igual forma, el art. 25 de la LPCS, indica que: “La sociedad civil se organizará y definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado; a tal efecto se presentará ante las instancias contempladas en el artículo 2 de la presente Ley, para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables” (las negrillas fueron añadidas).

Se debe señalar que la carta orgánica, únicamente puede disponer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada, en armonía con el mandato del art. 241.VI de la CPE, no pudiendo regular otras cuestiones;  tal es el caso, de la organización interna de la participación y control social o prever que sea una ley municipal, la que regule esta estructura y funcionamiento.