DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,

Por su parte, el art. 302.I.10 de la CPE, señala: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales” (las negrillas son nuestras).

La Ley Fundamental, previó que tanto los asentamientos rurales como la administración del catastro rural, sean competencias exclusivas del nivel central del Estado, por encontrarse estrechamente ligado a la administración de la tierra como propiedad agraria, cuestión que es de conocimiento y titularidad del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). El tratamiento de la propiedad inmueble urbana, no tiene las mismas características que el de la propiedad agraria, como tampoco, tienen las mismas funciones; por ello, la Norma Suprema, dispone los asentamientos urbanos y al catastro urbano como competencia exclusiva municipal, en tanto que los asentamientos rurales y el catastro rural, que responde a dinámicas y características propias, fueron asignadas al nivel central del Estado. Por ello, el gobierno autónomo municipal, no es competente para ejercer la administración del catastro rural de su municipio; debido a que, su límite de ejercicio competencial deberá circunscribirse a los radios urbanos que delimite el propio gobierno autónomo municipal.