DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 28

Al respecto, es necesario indicar que en virtud de los principios de separación e independencia, que rigen la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno (art.12.I de la CPE), el alcalde o alcaldesa no puede solicitar licencia; sino, podría comunicar su ausencia al concejo municipal por motivos específicos, para efectos de la suplencia temporal.