DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

ARTÍCULO 99. JUVENTUDES.

3.     Contar con una instancia municipal de juventudes que cuente con la infraestructura y los recursos humanos, técnicos y financieros, necesarios para llevar adelante acciones a favor de la juventud, para el desarrollo de esta área la cual estará reglamentada mediante una Ley Autonómica Municipal.

1.       Reconocer a las y los jóvenes como sujetos del desarrollo municipal, promoviendo su desarrollo integral mediante políticas, planes, programas públicos a iniciativa del órgano ejecutivo o municipal así como por los mismos representantes de los jóvenes y de sus propias organizaciones, territoriales como funcionales.

3.       Contar con una instancia municipal de juventudes que cuente con la infraestructura y los recursos humanos, técnicos y financieros, necesarios para llevar adelante acciones a favor de la juventud, para el desarrollo de esta área la cual estará reglamentada mediante una Ley Autonómica Municipal.