DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables”

El art. 25 de la LPCS, indica que: “La sociedad civil se organizará y definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado; a tal efecto se presentará ante las instancias contempladas en el Artículo 2 de la presente Ley, para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables” (las negrillas son agregadas).

Se debe señalar que la carta orgánica, únicamente puede disponer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada, en armonía con el mandato del art. 241.VI de la CPE, no pudiendo regular otras cuestiones que fueron expresamente asignadas al legislador nacional; tal el caso de establecerse atribuciones para el ejercicio de estos derechos por parte de la sociedad civil organizada.