DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

función social

De la lectura de este numeral, se evidencia que el mismo prevé como derecho “Cumplir con la función Social de acuerdo a los Usos y Costumbres existentes en las diferentes comunidades del Municipio de Quiabaya”; en ese sentido, es necesario señalar, que la función social podría ser comprendida desde varias acepciones, como aquella vinculada a la tenencia de la tierra establecida en el art. 397.II de la CPE, que prevé: “La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades”; así como también, aquella referida al papel que desempeñan los individuos o grupos de los mismos, en una sociedad para el cumplimiento de sus fines.

En ese marco, se advierte una imprecisión en cuanto al alcance que podría establecerse para la función social ligada a los deberes de los habitantes, previsión que no se encuentra determinada en el contenido normativo del numeral 6 analizado, situación que genera incertidumbre en cuanto a la exigibilidad del deber enunciado, vulnerándose de esta manera el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la CPE; en consecuencia, se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del numeral 6 analizado.